SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2004-R
Fecha: 12-Abr-2004
III.1.
III.1. Previo a ingresar al análisis del momento a partir del cual la recurrente considera ilegal su detención, es preciso referirnos a la norma prevista en el art. 9 de la Ley Fundamental que establece “nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”. La norma citada establece las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física; empero, como resulta obvio, siendo ésta una norma de carácter fundamental existen las normas legales que desarrollan su contenido; así, tanto en el anterior sistema procesal penal como en el vigente, el legislador mediante los Códigos de procedimiento penal de 1972 como en el de 1999, ha previsto las formalidades que deben guardar los mandamientos, quien debe expedirlo y como deben ser expedidos para reunir todas las condiciones de validez legales.