SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

Fragmento 14

              En el caso de autos, si bien no hay evidencia de que la recurrente es funcionaria de carrera, en cambio es un aspecto que no está cuestionado dentro del presente recurso. Aún así, el DILOS (Directorio Local de Salud-DILOS), en virtud de las atribuciones y funciones que se le reconoce en el DS 26875 de 21 de diciembre de 2002 (art. 7.VIII, art. 19.1) tiene a su cargo los asuntos relacionados con los recursos humanos, de modo que viene a ejercer competencia para resolver la problemática que pueda surgir con referencia a los funcionarios de carrera o no, que estén reatados a los objetivos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Salud, en el presente caso, al sistema de gestión municipal [DS 26875, art. 2.c)], de donde se deduce que el Director Técnico del SEDES no tiene atribución para proceder al retiro de funcionario alguno que preste servicio administrativo o de orden técnico en materia de salud.