SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

III.4

III.4     Como reafirmación del criterio sustentado por la jurisprudencia de este Tribunal, se tienen las sentencias constitucionales: 9/2004-R de 7 de enero en la que se reitera la línea jurisprudencial en sentido de que “a partir de la nueva normativa que impera en la gestión de recursos humanos en el área de salud, ya no compete al SEDES gestionar los recursos humanos por haberse redefinido su rol, y si bien está dispuesto que es el máximo nivel de gestión técnica en salud del departamento, no ocurre lo mismo en materia administrativa”, o sea que el Director Técnico de esta entidad ya no tiene facultades para contratar ni despedir al personal de salud, entendiendo que la contratación o prescindencia de personal, cualquiera que sea su naturaleza, depende del DILOS por cuanto esas situaciones específicas corresponden a decisiones de orden administrativo.

Dentro de la indicada línea jurisprudencial se emitió, igualmente, la SC 355/2004-R en la que se hace la delimitación de atribuciones en el área administrativa para tomar decisiones en el área de contratación o retiro de personal cuando señala: “El art. 4 del DS 26875 de 21 de diciembre de 2002, vigente desde el 1 de enero de 2003, establece que el SEDES se constituye en el máximo nivel de gestión técnica en salud del departamento; empero no le asigna esa jerarquía en materia administrativa, de la que dependen los recursos humanos, toda vez que por disposición expresa del art. 8.VIII, del mismo Decreto Supremo, es atribución del Directorio Local de Salud (DILOS)” (...).