SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Por memorando 5995 de 23 de enero de 2003 de manera ilegal y arbitraria fue destituida de su cargo de Oficinista I en la Jefatura de personal del SEDES; cargo que sin contar antigüedad, venía desempeñando desde el 1 de agosto de 1999 al haberse cambiado el item sobre la base de su nombramiento el 1 de junio de 1999; mediante cartas de 10 de febrero y 28 de abril de 2003, formalizó y reiteró su solicitud de restitución a su cargo. El SEDES por nota CITE SEDES 357/03 de 7 de mayo alterando el sentido del DS 26319, el tiempo y el caso, negó su petición , por lo que en tiempo y forma por carta de 29 de mayo de 2003 invocando la Resolución 01/2003 de 27 de enero  aprobada por el DILOS-CERCADO presentó impugnación formal, que ha sido proveído con la nota SEDES 628/03 de 4 de junio  por medio de la cual, apartándose de la ley, rechaza la competencia del DILOS en materia de recursos humanos; para reparar esta negativa,  por carta de 10 de junio reclamó por que se atienda la petición de elevarse obrados  ante el Prefecto, Secretario General de la Prefectura y Director de Desarrollo Social, que habría solicitado en la carta de 29 de mayo, lo que fue negado, razón por la que el 26 de junio de 2003 reiteró su solicitud de alzada ante aquellas autoridades, petición que hasta la fecha no ha tenido mayor éxito.

Las cartas de 28 de abril, 29 de mayo, 10 y 26 de junio de 2003, también han sido presentadas -entre otras autoridades e instituciones- al Prefecto, Secretario General de la Prefectura y Director de Desarrollo Social. El Prefecto atendiendo la carta de 28 de abril , sin pronunciamiento alguno le hizo conocer los informes CITE SEDES 358 y 377 de 7 y 14 de mayo, informes idénticos a las notas que rechazaron sus pedidos; esta carta ha merecido el acuse de 28 de julio por medio de las cual elevó y presentó denuncia formal contra actos ilegales y arbitrarios del Director del SEDES.

El 29 de julio de 2003, ante el Directorio del DILOS-CERCADO presentó denuncia formal y solicitó resolución expresa y motivada , habiéndose emitido la Resolución 4/2003 de 1 de agosto de 2003, sin fecha por la que se deja sin efecto el memorando 5995 y dispone que se le restituya en el cargo; la Resolución 01/2003 por el DILOS-CERCADO que dio origen a esta Resolución Administrativa, que no se dio cumplimiento, no obstante las cartas de 13 y 29 de agosto de 2003, presentadas protestando por su inobservancia.

Para fundar el presente amparo constitucional, solicitó copias de los instrumentos que en ellas están individualizados, así como también, que mediante informe expreso y motivado, se “certifique cual ha sido el uso y destino de su ítem”, peticiones que como no han sido atendidas, se constituyen en omisiones indebidas que también configuran parte  de la presente acción.