SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.3
III.3 Es así que el art. 4 del DS 26875 de 21 de diciembre de 2002, vigente desde el 1 de enero de 2003, establece las funciones y atribuciones del SEDES, y señala que éste es el máximo nivel de gestión técnica en salud del departamento, de la que dependen los recursos humanos, en tanto que, el art. 8.VIII dispone la atribución del DILOS de gestionar los recursos humanos de la red de servicios de salud. Con esta atribución conferida por el DS 26875, el DILOS emitió la Resolución Administrativa 04/2003 de 1 de agosto de 2003, por la que dejó sin efecto el memorando N° 09559 de 23 de enero del mismo año, disponiendo que en el día el Director Técnico del SEDES restituya a la funcionaria Narda Verónica Vacaflor Burgos (recurrente) en el cargo de Oficinista I en la Jefatura de Personal de dicha entidad y no obstante ello, hasta la interposición del recurso, no se ha dado cumplimiento a la misma vulnerando de esta manera los derechos invocados por la recurrente, “sin que sea válido el justificativo de que dicha resolución no tiene validez pues mientras no sea dejada sin efecto por una similar su cumplimiento y efectivización es obligatoria, ya que no corresponde a este tribunal ingresar su validez o falta de ella” , como establece la SC 0009/2004-R.