SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) de conformidad al memorando JP/183/99 de 1 de junio de 1999 la recurrente fue designada en el cargo de Auxiliar de Oficina de Personal en forma temporal, debiéndose entender que cesaba en el cargo en cuanto se inicie el proceso de institucionalización; 2) los términos del memorando por el que se designa a la recurrente en el cargo de Oficinista I en la Jefatura de personal del SEDES, no se encuentra condicionada a ningún límite de tiempo obteniendo un derecho adquirido que no puede ser desconocido por las autoridades de la entidad, más aún si ella se encontraba como funcionaria, resultando absolutamente subsidiaria la diferencia interinstitucional que existe entre el SEDES y el DILOS, pues en el hipotético caso, que no se ha dado, en el que ambas instituciones hubiesen encontrado un criterio uniforme para despedirla de sus funciones, de igual manera el acto hubiera sido indebido y violatorio de los derechos al trabajo, a recibir una remuneración justa y en consecuencia al derecho a proteger a su familia; 3) actualmente la recurrente se encuentra sin trabajo, vulneración constitucional que merece ser corregida y si hubieran cargos contra la recurrente, en ningún caso las autoridades que procedieron a su destitución deben tomar en cuenta que todo retiro se debe realizar previo debido proceso.