SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.2
III.2 En el caso examinado, mediante memorando de 23 de enero de 2003, estando en vigencia el DS 26785, el entonces Director Técnico del SEDES agradeció los servicios de la recurrente, cuando ya no tenía facultades para ello, pues, conforme ha entendido este Tribunal, mediante SC 108/2003, de 10 de noviembre: “(…) el art. 8.VIII del citado DS 26785 dispone una atribución del Directorio Local de Salud (DILOS) que consiste en `Gestionar los recursos físicos, financieros y humanos de la red de servicios de salud, promoviendo en los establecimientos y brigadas móviles de salud la aplicación de modelos de gestión, para mejorar la calidad y eficiencia en la producción de servicios´. Por consiguiente, a partir de la nueva normativa que impera en la gestión de recursos humanos en el área de salud, y que se inicia con la vigencia del DS 26875, corresponde al Directorio Local de Salud gestionar los recursos humanos de la red de servicios de salud, aspecto que ya no compete al SEDES por haberse redefinido su rol, y si bien está dispuesto que es el máximo nivel de gestión técnica en salud del departamento, no ocurre lo mismo en materia administrativa, y por tanto, el Director Técnico de esta entidad no tiene facultades para contratar ni despedir al personal de salud”.