SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2004-R

Fecha: 13-Abr-2004

a)

El Juez recurrido informó alegando que: a) le correspondió conocer el caso, luego de la ejecutoria de la Sentencia, por lo que luego de radicado el cuaderno en su juzgado, antes de proceder a emitir mandamiento, revisó el mismo, solicitó informe social, dispuso se registre la sentencia, también solicitó al director del Penal de San Pedro para que se informe si el sentenciado estaba detenido o en libertad, de igual forma solicitó informe al juez natural para saber porqué no se emitió el mandamiento de condena o si se encontraba con algún beneficio de suspensión condicional como determinó dicho Juez en la parte resolutiva de la Sentencia 04/03. Una vez recibidos los informes, emitió el mandamiento de captura para el cumplimiento de la condena, puesto que el representado del recurrente no hizo uso del trámite de suspensión condicional, no obstante que el juez de la causa disponía en la sentencia que conforme a los arts. “37 y 38 del CPP”, el condenado podría beneficiarse con la suspensión condicional prevista en el art. 366 del Código de procedimiento penal (CPP), pero al no haber tramitado dicho beneficio, empezó a correr su competencia en aplicación del art. 19 de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS); b) capturado el representado, en uso de las facultades conferidas por el art. 430 del CPP, pidió se deje sin efecto el mandamiento de captura y se libre el de libertad, a cuyo efecto su autoridad, en aplicación del art. 432 del CPP, señaló audiencia que se celebró en la fecha señalada a hrs. 9:30, en la que, al presentar la  abogada del recurrente la resolución S-01/03 que determina la suspensión condicional de la pena, realizó inmediatamente las formalidades de ley y dispuso la libertad del representado del recurrente, la misma que se hará efectiva en el día; y c) no expidió el mandamiento de condena, cuya emisión es de competencia del juez natural, empero en resguardo de la sociedad y previa lectura de sentencia su autoridad expidió el de captura.