SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
III.3.
III.3. Finalmente, si bien el Juez recurrido justificando también su actuación indebida, ha señalado que ya dispuso la inmediata libertad del recurrente, la cesación de la supresión del derecho a su libertad que sufrió el recurrente, no neutraliza esta acción tutelar, así se infiere del razonamiento interpretativo de los arts. 89.I y 91.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) expresado en la SC 327/2004-R, de 10 de marzo que dice: “(…) del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso (...)”.
Por los fundamentos expuestos, corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que el recurrido ha lesionado el derecho a la libertad física del recurrente, al haber expedido mandamiento de captura, cuando aún el Juez que pronunció Sentencia no había emitido mandamiento de condena, formalidad legal que debe ser cumplida previamente para que se abra la competencia del Juez de ejecución penal.