SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
III.1.
III.1. En primer término y antes de ingresar a compulsar la problemática planteada, es preciso señalar que la Jueza del recurso, al continuar el trámite del hábeas corpus pese a que el recurrente presentó desistimiento expreso y con anterioridad a la celebración de la audiencia actuó correctamente, puesto que este Tribunal, partiendo de la naturaleza de los derechos bajo protección de este recurso, ha entendido que no son admisibles los desistimientos en materia de hábeas corpus, así la SC 188/2004-R, de 9 de febrero que dice: “(…) es preciso recordar que en atención a la naturaleza de los derechos bajo protección de este recurso, este Tribunal, ha establecido que el retiro o desistimiento del recurso de hábeas corpus luego de haber sido presentado no puede excusar al juzgador que le hubiere correspondido conocerlo y resolverlo, menos podrá ordenarse el archivo de obrados, lo que significa, que aún de darse aquellos casos sea antes de citarse a la parte recurrida o después, se debe conocer el recurso, analizarlo y resolverlo en una de las formas establecidas en la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional (…)”.