SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2004-R

Fecha: 13-Abr-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 29 de enero de 2004 (fs. 21 a 26 vta.), el recurrente manifiesta que en la gestión 2002 fue elegido Consejero de “COTES” Ltda. y posteriormente posesionado como miembro del Consejo de Administración, pero lamentablemente, sin razón aparente, su trabajo se vio interferido por sus colegas  consejeros, quienes permanentemente buscaron algunos errores que se hubieran podido cometer involuntariamente,  olvidando lo bueno realizado.

Añade que en la Asamblea de socios efectuada el 27 de junio de 2003, se determinó que se realice una auditoría técnica, jurídica y financiera,  y en función a ello que se suspenda a aquellos consejeros de la gestión 2001 que se hallen involucrados en las irregularidades que afectaron los intereses de “COTES” Ltda.

Señala que sin que exista un informe de la auditoría ya mencionada, los “Consejos de Administración y Vigilancia” (sic.), pronunciaron la Resolución 056/2003 de 15 de julio por la cual decidieron suspenderle de sus funciones, identificándole como el Consejero que hubiera causado daño a la Cooperativa, pero sin contar con el respaldo de un criterio técnico jurídico, legal y económico-financiero que respalde dicha determinación, y por el contrario, la suspensión temporal de sus funciones como Consejero fue decidida hasta que demuestre su inocencia en la suscripción del contrato entre “COTES” Ltda. y “EXITEL”, documento que firmó en su condición de Presidente del Consejo de Administración de aquella Cooperativa.

Indica que hasta la fecha no se conocen los resultados del informe de auditoría dispuesta en Asamblea de 17 de junio pasado, lo que importa un incumplimiento de los ejecutivos de COTES respecto a esa determinación, pero además se conoce que recién el 20 de enero del presente año se suscribió el contrato con una firma auditora para que realice ese trabajo; que por otra parte, en los Estatutos de “COTES” Ltda. no figura como atribución de las Asambleas ordinarias considerar aspectos no contemplados en el orden del día, y menos de suspender o destituir a los consejeros, decisión que cae en la previsión del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).