SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2004-R

Fecha: 13-Abr-2004

III.3.

III.3.  Asimismo, de antecedentes y fundamentalmente, de la lectura del contenido de demanda, se constata que la Resolución 056/2003, fue de pleno conocimiento del actor, quien consintió en la suspensión temporal de la que fue objeto,  cuando manifiesta “he sido respetuoso de dicha determinación habiendo esperado hasta ahora para que se proceda a la facción de dicha Auditoría ordenada por la Asamblea General de Socios (...)”; consecuentemente, esta demostrado que el demandante no efectuó reclamo alguno en forma oportuna respecto de dicha suspensión, lo que permite inferir que existió consentimiento por parte suya respecto al hecho que hoy impugna, situación que constituye una razón más, para la improcedencia del amparo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 96.2 de la LTC, con mayor razón si se tiene en cuenta, que no obstante de que la Resolución que dispone la suspensión temporal de sus funciones, fue de conocimiento del recurrente, en fecha 15 de julio de 2003, recién interpuso el recurso el 29 de enero de 2004, o sea, fuera del plazo razonable  de los seis meses establecido por la jurisprudencia constitucional, conforme enseña las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, -entre otras-.