SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 64 a 66, se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) la Resolución 056/2003 que se impugna fue dictada el 15 de julio de 2003, fecha desde la cual -al no existir otro elemento que acredite que la misma fue conocida por el actor con posterioridad- deben computarse los seis meses que tenía el recurrente para acceder a la tutela que brinda el amparo constitucional; sin embargo, la demanda fue presentada luego de haber transcurrido seis meses y catorce días de la fecha señalada, por lo que no se ha respetado el principio de inmediatez que el recurso de amparo exige; 2) el recurrente acusó tanto a la Asamblea General como a los Consejos de Administración y Vigilancia de haber actuado careciendo de facultades para suspender a un Consejero, invocando el art. 31 de la CPE, argumento que no corresponde conocer y menos resolver a través de un recurso de amparo.