Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
III.4.
Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal, expresada en las SSCC 1360/2003-R, 1359/2003-R y otras, señala que las denuncias respecto a actuaciones asumidas sin competencia, deben ser interpuestas en otro recurso establecido expresamente en la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional, no pudiendo ser el amparo un medio para sustituirlos, por cuanto este recurso extraordinario tiene otra finalidad.