SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
III.2.
III.2. En principio corresponde señalar que si bien los Consejos de Vigilancia y de Administración de las Cooperativas, -entre ellos- los de “COTES” Ltda., son personas de derecho privado y por lo mismo, los problemas laborales que se susciten, están comprendidos dentro del ámbito y protección de la jurisdicción laboral; empero, en el caso que se examina, es necesario considerar que el recurrente fue electo como Consejero de “COTES” Ltda. y posesionado como miembro del Consejo de Administración, quien denuncia que los recurridos adoptaron esa drástica determinación de suspenderlo de sus funciones, sin aguardar los resultados de la auditoría técnica, legal y económica dispuesta por la Asamblea General de Socios; acto que a su juicio es ilegal, en cuyo caso, debió haber acudido con su queja, previamente, ante el mismo Consejo de Vigilancia a los efectos dispuestos por el art. 63 inc. g) del Estatuto de “COTES” Ltda.. o en su defecto, ante la misma Asamblea General de Socios, pidiendo la reconsideración de la medida adoptada en su contra u otras instancias reconocidas por ley, extremo que no aconteció. Por consiguiente, al no haberse agotado las vías y medios que la Ley franquea a las personas para la defensa de sus derechos y garantías, no es viable otorgar la protección solicitada, en virtud del principio de subsidiariedad, que caracteriza al amparo.