SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de marzo de 2004, cursante de fs. 476 a 481, el recurrente manifiesta que en el Juzgado de Partido y de Sentencia de Camiri se tramitó un ilegal proceso familiar sobre ruptura unilateral seguido por Nimia Flores Córdova contra su representado, Flavio Horacio Díaz Portela, habiéndose cometido una serie de irregularidades en detrimento de los derechos de éste, figurando entre ellas, el estado de indefensión por falta de notificación, debido a que en la demanda, la actora alegó que desconocía el domicilio del demandado, pero en el otrosí primero confiesa que éste es vecino de Santa Cruz desde hace nueve meses, pese a lo cual el Juez ordenó la citación por edicto; por otra parte, cursa en el expediente documentación por la cual se puede asegurar que tanto la demandante como el propio Juez sabían que el domicilio del demandante está en calle Galaxia 163, en la U.V. 29, manzano 40 de la ciudad de Santa Cruz, tal cual consta en un contrato de anticrético de fs. 34 y 35.
Señala que para demostrar la calidad de empresario del demandado, la actora presenta un contrato de arrendamiento de la empresa DEALERS SOLUTIONS, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en calle Melchor Pinto 700, extremo que es reconocido por la demandante en su demanda de fs. 125 y que era de evidente conocimiento del Juez de la causa, y pese a ello, el Juez ordenó que la citación con la demanda se efectúe por edicto a través de radio “Antena 3-Radio del Chaco” de Camiri, cuyo alcance es limitado a 50 km, resultando técnicamente imposible captar esas transmisiones en la ciudad de Santa Cruz, distante a 280 km.
Añade que dictada que fue la correspondiente sentencia dentro del proceso de referencia, por Resolución de 9 de enero de 2003 se la declaró ejecutoriada, y una vez expedido el mandamiento de aprehensión, su representado fue ilegalmente detenido el 18 de febrero de 2003 y trasladado a la cárcel de Palmasola, pero el mismo día, se presentó un memorial ante el Juez de la causa pidiendo que se disponga mandamiento de libertad al haberse cancelado la asistencia familiar devengada; que en el otrosí se señaló como domicilio la Secretaría del Juzgado, sin embargo de que el Juez admitió el señalamiento de ese domicilio, a petición de parte ordenó que con posteriores actuaciones se notifique al demandado por edictos de prensa oral en Camiri.
Indica que si bien el Juez de la causa con asiento en Camiri incurrió en ilegalidades, sin embargo el Juez Tercero de Instrucción de Familia de la Capital -“co-recurrido”- usurpó funciones que no le competen como autoridad comisionante, pues ordenó que al demandado se le notifique en otro domicilio que al señalado, colocándole en total indefensión, pero además cuando se interpuso incidente de nulidad de notificación, el Juez de la causa rechazó ese incidente, ordenando que se libre mandamiento de aprehensión contra el demandado, pero además instruyendo que éste entregue a sus hijos menores a su madre, sin considerar que el Juez Primero del Menor fue quien ordenó que esos menores permanezcan bajo la tenencia del padre.