SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 528 vta. a 531 vta., por una parte, se declaro improcedente el recurso de amparo constitucional, y por otra, procedente el recurso de hábeas corpus, ordenando que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido contra el recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) respecto al recurso de amparo, éste se caracteriza por la subsidiariedad e inmediatez, y en este caso, desde el mes de febrero de 2003 el representado del recurrente tenía conocimiento de la existencia de los vicios procesales que denuncia, pero no hizo valer sus derechos a través de los recursos que franquea la Ley, negligencia que no puede pretender que se subsane a través del amparo, por lo que este recurso extraordinario debe ser declarado improcedente; 2) en cuanto a la orden de allanamiento ordenada por el Juez recurrido, se considera que si bien esta autoridad se extralimitó al obrar de esa manera, también es evidente que pudo haberse interpuesto los recursos ordinarios que reconoce la Ley, pero al no haberlos utilizado, cae dentro de la previsión del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 3) con relación al mandamiento de apremio que libró el Juez inducido por un error dentro de la notificación efectuada al demandado, siendo evidentes los vicios procedimentales, pues no se cumplió con las formalidades de Ley, por lo que el recurso de hábeas corpus es procedente, debiéndose librar un nuevo mandamiento cumpliendo las formalidades establecidas por Ley.