Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
II.2.
II.2. Por memorial de 18 de febrero de 2003, el abogado del demandado efectuó la cancelación de las pensiones alimenticias devengadas (fs. 219), y el 5 de marzo del mismo año, el demandado se apersonó ante el Juez de la causa, pidiendo que se elabore nueva liquidación con la que se le notifique en su domicilio real, lo que no ocurrió anteriormente, impidiéndole que asuma defensa, solicitando que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en su contra (fs. 270).