SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
III.2.
III.2. La jurisprudencia desarrollada al respecto por el Tribunal Constitucional -entre ellas- la SC 678/2002,-R, de 10 de junio, ha dejado establecido que: “... por Acuerdo Constitucional Nº 105/2000 de 12 de diciembre de 2000, en atención a que tanto las exigencias formales como de contenido son distintas, se establece que los Recursos de hábeas Corpus y amparo constitucional presentados en forma conjunta, deben ser admitidos por separado y en caso de no observarse esa disposición, se deberá proceder a la devolución del expediente al Juzgado o Sala de la Corte de origen, para que subsane la deficiencia. Que en el caso de autos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el simultáneo Recurso de hábeas corpus y amparo constitucional, cuando lo que correspondía era analizar ambos recursos y admitirlos o rechazarlos, por separado, en base a la normativa específica de cada uno. Así lo ha establecido este Tribunal a través del Auto Constitucional 145/2001-CA de 7 de mayo de 2001”. Este entendimiento jurisprudencial es de aplicación en el caso que se analiza.