SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2004-R

Fecha: 13-Abr-2004

III.2.

III.2. La jurisprudencia desarrollada al respecto por el Tribunal Constitucional -entre ellas- la SC 678/2002,-R, de 10 de junio, ha dejado establecido que: “... por  Acuerdo  Constitucional Nº 105/2000 de 12 de diciembre de 2000, en atención a que tanto las exigencias formales como de contenido son distintas, se establece que los Recursos de hábeas Corpus y  amparo constitucional presentados en forma conjunta, deben ser admitidos por separado  y  en  caso  de  no  observarse esa disposición, se deberá proceder a la devolución del expediente al Juzgado o Sala de la Corte de origen, para que  subsane la deficiencia.  Que en el caso de autos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial  de  Cochabamba,  rechazó el simultáneo Recurso de hábeas corpus y  amparo constitucional, cuando lo que correspondía era analizar ambos recursos y admitirlos o rechazarlos, por separado, en base a la normativa específica de cada uno. Así lo ha establecido este Tribunal a través del Auto Constitucional 145/2001-CA de 7 de mayo de 2001”. Este entendimiento jurisprudencial es de aplicación en el caso  que se analiza.