SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
a)
El recurrido, Walter San Miguel Rodríguez, pese al desistimiento, solicitó la prosecución de la audiencia, leyendo el informe escrito que cursa de fs. 77 a 79, donde alegó: a) la asamblea donde se eligieron a los delegados se llevó a cabo conforme establece la norma prevista por el art. 62 de Colegio de Abogados de La Paz, es decir con el voto mayoritario de los asistentes; b) luego de un debate, se determinó la elección de los delegados, mediante la elección por listas completas, conforme había establecido la convocatoria al Congreso del Colegio Nacional de Abogados; c) en base a esa designación los delegados han asistido a dicho congreso del 29 al 31 de enero, donde se aprobaron las ponencias del Colegio que representan y se eligió y posesionó un nuevo Directorio; d) conforme establece la norma prevista por el art. 53 de la LA, la organización nacional que coordina las labores de los Colegios de Abogados es el Colegio Nacional el que acordará su funcionamiento interno conforme a sus Estatutos; lo que significa que las normas de ésta Institución sólo rigen su vida interna y no así la de los Colegios que la integran; por ello la forma de elección de los mencionados delegados se ha adecuado a la normativa que rige el Colegio de Abogados de La Paz, teniendo en cuenta además que los Estatutos del Colegio Nacional, no son vinculante a los Colegios Departamentales, por lo que al no existir violación de derecho alguno, pidió se declare improcedente el recurso.