SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.3.
III.3. En ese sentido, en el caso presente ya no corresponde hacer un análisis del fondo del recurso para declarar su procedencia o improcedencia, como se hizo por el Tribunal de amparo, porque los recurrentes hicieron retiro de demanda, ratificando el mismo en la audiencia de amparo y luego formularon desistimiento del recurso, consintiendo con los efectos de las determinaciones que en un principio denunciaron de ilegales o indebidas, por ello, correspondía a dicho tribunal, respetando la facultad de “ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas”, admitir dicho retiro de demanda y desistimiento del recurso, ordenando archivo del recurso y no tramitar el amparo como se hizo en el presente caso.