SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

III.1.

III.1. Evidentemente este Tribunal a tiempo de emitir la SC 826/2003-R de 17 de junio, reconoció que: “(...)interpuesta la demanda, admitida la misma y citados los recurridos, el recurrente presentó un escrito de "retiro de demanda", que en rigor de derecho implica un desistimiento de la acción que debe producirse antes de la citación a la parte demandada, y éste puede realizarse después de tal acto (...)” (negrillas y subrayado puestos)y al ser el desistimiento una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia a las pretensiones que hace el demandante o los derechos perseguidos por éste, corresponde se emita un pronunciamiento al respecto.