SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, fundamentando que: a) antes de la formulación del recurso, se presentó a los recurridos un memorial impugnando la elección de los delegados al “VII Congreso del Colegio Nacional de Abogados”, recurso que aún se encuentra pendiente de resolución y que hace improcedente el amparo al no ser sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios; y b) en el indicado Congreso, no se impugnó la acreditación de dichos delegados, este aspecto hace inviable el amparo, tomando además en cuenta para ello, el reiterado retiro de recurso efectuado por los recurrentes.