Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.4.
II.4. El 29 de enero de 2004, el Comité de Acreditaciones del VII Congreso del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, previa consideración de las actas de designación y nóminas de delegados de los diferentes Colegios, al no haberse formulado ninguna observación ni impugnación procedió a la acreditación de los delegados propuestos, entre los que se encuentran los del Colegio de Abogados de La Paz, que son motivo de impugnación mediante el presente amparo (fs. 55 a 57). Este hecho se ratificó el 29 de enero de 2004, mediante certificado emitido por la Presidenta del aludido Colegio Nacional de Abogados (fs. 65).