SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.2.
II.2. La asamblea se instaló luego de un cuarto intermedio por la falta de quórum reglamentario con el número de asistentes, en cumplimiento de la norma prevista por el art. 62 in fine del Estatuto del CALP. La abogada Eulogia Pantoja sugirió que se efectué una elección por mayoría de una de nómina de abogados, habiendo el recurrente Willam Sánchez Peña previa lectura del art. 3 de los Estatutos de la Federación de Colegios de Abogados para que se elija tres delegados por mayoría y un delegado por minoría; sin embargo, el abogado Javier Guachalla, respondió que dichos Estatutos se encontraban abrogados; por lo que, luego de una deliberación por los presentes, se determinó llevar a votación las dos mociones, la primera por la designación de delegados por mayoría y la segunda por mayoría y minoría, habiendo logrado la primera 189 votos contra 81 de la segunda, declarándose un cuarto intermedio para que se realicen las nóminas. Los abogados que apoyaban la moción del recurrente abandonaron el auditorio, por lo que al haberse presentado una sola nómina, pese a la insistencia para la presentación de otra y al no haberse presentado más postulaciones, por apoyo mayoritario, se eligió a los miembros de la única nómina propuesta, designando a los delegados titulares y suplentes (fs. 6 a 8).