SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
1)
En este recurso la recurrente arguye que: 1) el Juez Primero de Instrucción en lo Penal ordenó la detención preventiva de su representado sin considerar que contaba con quince años de edad, cuando debió haber transferido su competencia al Juez del Menor, 2) el Fiscal recurrido no remitió la acusación para juicio oral ni ningún requerimiento conclusivo ante el Juez de Instrucción Cautelar de San José de Chiquitos, pese a que así lo había anunciado el Fiscal de Distrito, 3) el referido Juez cesó en sus funciones y dio por concluida la etapa preparatoria sin conocer el informe en conclusiones del Fiscal demandado ni la acusación formal. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).