Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.3.
II.3. Por informe de 27 de octubre de 2003 (fs. 5) el Fiscal recurrido comunicó al Fiscal de Distrito que: a) dada la unidad del Ministerio Público, su persona tenía toda la facultad para conocer el caso, máxime si fue la Jueza de Cotoca quien declinó competencia y no su persona; b) se dictó el requerimiento conclusivo acusando a los tres imputados por los delitos de robo agravado, homicidio en grado de tentativa y lesiones graves.