SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.2.
III.2. En lo concerniente al segundo y tercer aspectos demandados en la presente problemática, se evidencia que no es cierto lo aseverado por la actora, puesto que el Fiscal recurrido emitió acusación formal contra Darwin Roca Coimbra y otros el 15 de octubre de 2003, tal como admite el Juez de San José de Chiquitos en su decreto de 31 de ese mes y año, indicando que el mismo cesó en sus funciones luego de dar por concluida la etapa preparatoria, es decir una vez que conoció dicha acusación. Por lo que tanto el Fiscal recurrido como el Juez Cautelar actuaron conforme a la competencia y atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y Código de Procedimiento Penal, situación que amerita la improcedencia del presente recurso, con relación a los extremos analizados en este numeral, radicando la razón de la procedencia en el fundamento explicado en el punto precedente.