SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La parte recurrida por medio de su representante señaló que desde el fenecimiento del contrato de 2001 transcurrió más de un año, siendo interpuesto el recurso fuera del plazo de seis meses establecido por el Tribunal Constitucional, ya que los reclamos a los que hace referencia el actor, fueron presentados al Jefe Regional y al Director Regional del SENASAG que no son las autoridades competentes para resolver el problema, en cuyo mérito ambos trámites no son idóneos. Además, recién el 7 de abril de 2003 el actor presentó una carta dirigida al Director Nacional pidiendo el cumplimiento del contrato firmado el 2001 y otra el 15 diciembre de 2003, ante el Director Regional del SENASAG, después de dos años de vencido el contrato; dirigiéndose luego al Viceministro de Agricultura, autoridad incompetente para resolver el reclamo de acuerdo a la estructura administrativa y ejecutiva del SENASAG, razón por la cual no obtuvo respuesta alguna. En consecuencia, esas actuaciones no interrumpen el plazo de seis meses para la interposición del presente recurso.
Agregó que el primer contrato se suscribió en abril de 2001 con una vigencia hasta diciembre de ese año y el 1 de enero de 2002 se firmó con el recurrente un nuevo contrato de prestación de servicios de consultoría para que se desempeñara como Auxiliar Fitosanitario en Yacuiba, documento sustancialmente diferente al anterior y enmarcado en otras normas, cuya duración se fijó en doce meses a partir del 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, sin lugar a tácita reconducción y sin reconocimiento de beneficios sociales, por lo que se dejó sin efecto legal el primer contrato de 2 de abril de 2001, de modo que al cumplimiento del segundo contrato, la Institución decidió ya no recontratar al recurrente.
Por último señaló que contra el actor se presentaron graves denuncias pero que no ameritó el respectivo proceso administrativo ya que no correspondía al no ser el contrato de tácita reconducción, además que por el tipo de contratación, no se hallaba sujeto al Estatuto del funcionario público, razón por la cual no violó sus derechos, solicitando se declare improcedente el recurso y se disponga el pago de costas, daños y perjuicios.