Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.3.
II.3. Luego de haber ganado el respectivo concurso, el actor fue contratado por el SENASAG, como consultor local en el área de inspector de frontera para Yacuiba, mediante contrato de servicios de consultoría de 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre del mismo año, sin lugar a tácita reconducción, aclarándose en la cláusula séptima que la prestación de sus servicios profesionales independientes no admiten reconocimiento de ningún tipo de beneficio social o previsional (fs. 57-62).