Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.2
III.2 A lo señalado se suma, que el recurrente al no haber realizado ninguna impugnación a los términos del segundo contrato, el recurrente, en forma libre y consentida, renunció expresamente al primer contrato de trabajo que le garantizaba la suscripción de sucesivos contratos anuales durante cinco años como funcionario dependiente del SENASAG, cayendo por tanto, el presente recurso, también en la causal de improcedencia previsto por el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).