SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.1.
II.1. Mediante contrato de trabajo de 2 de abril de 2001, el recurrente fue contratado por el SENASAG como Inspector Fitosanitario en Yacuiba, estableciendo la cláusula quinta del respectivo documento que: “El presente contrato tiene vigencia a partir de la fecha, hasta el 31 de diciembre del año en curso, término que por la naturaleza formal del Servicio, no es TAXATIVO; por lo que, cada año y por el lapso de CINCO gestiones, vale decir hasta el 2005, cada primer día hábil de aquellas, se procederá a su renovación” (sic), además de establecer en sus cláusulas séptima y octava que el contrato no puede quedar resuelto en forma unilateral por el vencimiento del mismo pues su finalidad es precautelar la estabilidad del servidor público (fs. 5-7).