SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2004-R

Fecha: 20-Abr-2004

a)

El recurrente ratificó su demanda y la amplió manifestando que: a) no existe en el cuaderno de investigación solicitud de mandamiento de allanamiento para el domicilio de su representado; b) existe un caso similar que ha sido resuelto con la SC 1390/2002-R; c) el detenido tiene derecho a una familia, tiene una concubina, además que vive en el país, tiene su domicilio en la calle Quiquibey.

La Jueza recurrida informó en audiencia lo siguiente: a) a pedido fundamentado del Fiscal ordenó la detención preventiva del  imputado, Wilmer Vismar Cerezo Salazar,  en virtud a que se demostró que concurren los requisitos  previstos en los arts.  233, 234 y 235 del CPP; b) señala que el recurrente no demostró  contar con domicilio conocido toda vez que señaló su domicilio en la calle Quiquibel 174 y se comprobó que vive en la calle Camo 34 documentación que fue presentada en la audiencia de cesación de la detención preventiva; c) el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que determinaron la detención de su representado conforme señala el art. 239.1); d) que no es evidente que su autoridad hubiera pedido que se demuestre el derecho propietario del celular  como consta del acta de la audiencia de cesación de la detención preventiva, e)  el problema radica en que no demostró legalmente su domicilio ni el trabajo que desempeña; f) con relación al hecho de que se hubiera ocultado el celular, el recurrente no mencionó, sino que ha querido confundir a la Jueza de hábeas corpus al expresar que habría pedido se demuestre la propiedad de ese bien.