SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2004-R
Fecha: 20-Abr-2004
III.4.
III.4. Finalmente, se debe dejar claro que no es de aplicación lo determinado en la SC 1390/2002-R, de 20 de noviembre, por cuanto en aquel caso se presentaron diferentes supuestos fácticos a los que ahora se han analizado, toda vez que la imputación formal en el citado asunto no tenía fundamento legal alguno, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar no realizó la audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del plazo previsto por ley, a más que en la resolución de detención preventiva, no justificó la existencia de los requisitos señalados en los arts. 233 inc. 2), 234, 235 y 236 inc. 3) del CPP, basando su decisión solamente en la condición del art. 233 inc. 1), extremos ciertamente difererentes a los presentados en autos.