SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2004-R

Fecha: 20-Abr-2004

III.3.

III.3. Tomando en cuenta que por determinación del art. 250 del CPP, el Auto que impone una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, el recurrente puede volver a solicitar la cesación de la detención preventiva siempre que pueda desvirtuar los motivos que fundaron su detención, así como demostrar la concurrencia de nuevos elementos de juicio, conforme señala el art. 239 inc. 1) del CPP.