Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2004-R
Fecha: 20-Abr-2004
II.3.
II.3. El 28 de febrero de 2004, la Jueza recurrida en audiencia rechazó la cesación de detención preventiva solicitada por el imputado, con el argumento que no concurren nuevos elementos de juicio que desvirtúen los motivos que fundaron la detención del imputado, por consiguiente la cesación de la detención preventiva no se adecua a lo previsto por el art. 239-1) del CPP, toda vez que no se desvirtúo la contradicción de la existencia de dos domicilios y la falta de trabajo conocido (fs. 44 a 47).