SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2004-R
Fecha: 20-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 1 de marzo de 2004 (fs. 4 a 8 vta.), el recurrente aduce, que su representado fue detenido el 5 de febrero de 2004, por el fiscal Genaro Quenta Fernández adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotrafico, quien a denuncia del fiscal Milton Flores se encontraba ejecutando otro mandamiento de allanamiento en el inmueble de Carlos Apaza, y a pesar de ello ordenó el mandamiento de allanamiento 027/2004 de 5 de febrero de 2004, expedido por la jueza Betty Yañiquez sindicado de portar una bolsa de nylon color blanco conteniendo una sustancia blanca sospechosa de ser cocaína.
Señala que el Fiscal mencionado, no dio cumplimiento a lo previsto por el art. 225, al no haber procedido a interrogar y ordenar el arresto de todas las personas que se encontraban en el inmueble allanado, que al solicitar medidas cautelares fundamentó su petitorio indicando que su representado no se someterá al proceso y buscará evadir la acción penal dándose a la fuga porque no tiene negocio o trabajos asentados en el país, no tiene domicilio y por el contrario tiene facilidad para abandonar el país, y que en el momento de su detención obstaculizó la averiguación de la verdad al intentar ocultar un celular, por lo que la Jueza recurrida ordenó su detención preventiva, solicitando el 14 de febrero la cesación de su detención preventiva, señalando que no es evidente que su persona sea autor del delito de tráfico de sustancias controladas, puesto que ello implica la compra y venta de los mismos.
Alega que la Jueza negó la cesación de su detención preventiva, con el argumento que no existen nuevos elementos de juicio que desvirtúen la propiedad del celular, sin tomar en cuenta que en la audiencia se ha demostrado que su representado tiene trabajo como chofer de taxi, domicilio conocido en calle Quiquibey 34 de la zona de Chuquiaguillo, conforme consta de la certificación expedida por la Policía, que de ese modo desvirtuó los fundamentos del Fiscal, sin embargo la Jueza recurrida sostiene que no se han presentado nuevos elementos de juicio para desvirtuar los extremos señalados por el Ministerio Público, por consiguiente ha vulnerado el art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los arts. 7, 124, 221, 233, 234,del Código de procedimiento penal (CPP).