SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2004-R

Fecha: 20-Abr-2004

III.2.

III.2. En el presente caso el imputado Wilmer Vismar Cerezo Salazar, si bien demostró que tiene familia constituida por una unión conyugal libre en la que tiene dos hijos y señaló que su domicilio está ubicado en calle Quiquibey No. 34 como consta de la documental de fs. 18, no es menos evidente que no ha  demostrado uno de los requisitos previstos por el art. 234 inc. 1) del CPP es decir que no ha probado que tenía antes de su detención un trabajo conocido, aspecto que ha quedado pendiente en la audiencia de cesación de la detención preventiva, por consiguiente la Jueza recurrida al haber rechazado la cesación de la detención preventiva ha aplicado correctamente  el art. 239 inc. 1) del CPP,  pues la detención preventiva en aplicación de esta norma, cesa cuando existen nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida, lo que no ocurre en el caso presente, pues el imputado no ha demostrado la concurrencia  de los mismos,  más aún cuando el recurrente no ha probado la existencia de procesamiento indebido que sea la causa para la privación de la libertad de su representado.