SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2004-R
Fecha: 20-Abr-2004
1)
La autoridad demandada en el informe escrito de fs. 12 y en audiencia señala: 1) el 26 de febrero de 2004, el Director de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia solicitó a su autoridad expida mandamiento de aprehensión contra David Luque Flores, quien no obstante de haber sido citado en dos oportunidades a dichas oficinas para responder sobre la denuncia verbal formulada en su contra por Alicia Vargas, no concurrió pues se niega a reconocer a su hijo ocasionando violencia psicológica en la denunciante y en el menor; 2) con la facultad que le confiere el art. 14 de la Ley 1674, libró el mandamiento solicitado por estar la situación planteada dentro de la previsión del art. 6.b) del mismo cuerpo de leyes, y con el único objeto de ser conducido a su despacho para responder por la denunciada formulada. Es así que la misma ley citada también la faculta a adoptar medidas cautelares para garantizar la seguridad e integridad física o psicológica de la víctima y disponer la ayuda de la fuerza pública; 3) la Defensoría de Sipe Sipe actuó de acuerdo con el art. 26 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, porque en dicha localidad no existe Brigada y esas diligencias estaban encaminadas a individualizar al autor. A su vez el art. 31 del mismo cuerpo de leyes dispone que si el denunciado no comparece sin causa justificada, habiendo sido citado legalmente, el Juez dispondrá su comparecencia con la ayuda de la fuerza pública; 4) el recurrente pretende excluir de la Ley 1674 Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, a la denunciante Alicia Vargas alegando que no es su cónyuge ni su concubina, sin tener presente que se le atribuye la presunta paternidad de un menor y si bien la niega, empero admite haber existido una relación sentimental ocasional, situación que pudo haberla expuesto en su Despacho en la audiencia de conciliación como señala el art. 28 de Ley mencionada, ya que en su calidad de Jueza no tiene potestad jurisdiccional para establecer la paternidad discutida; 5) el mandamiento de aprehensión que libró no viola la presunción de inocencia del recurrente, por cuanto una demanda verbal no es un juicio y la orden librada era para que se presente, sea oído y hacerle conocer sus derechos, lo que no ocurrió por su incomparecencia, además de que el mandamiento no contiene orden de detención, arresto o prisión por lo que no coarta ni atenta contra la libertad del recurrente; 6) no ha vulnerado ninguna de las garantías constitucionales del recurrente, pues cumplió como Jueza con la Ley 1674 Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, dentro de los parámetros de su competencia, ante la desobediencia a órdenes judiciales.