SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2004-R

Fecha: 20-Abr-2004

a)

El abogado del  recurrente  ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) en el presente caso en principio la denuncia se la realiza ante la Defensoría de la Niñez quien funge sólo para las conciliaciones entre cónyuges y no tiene competencia para solicitar mandamiento de aprehensión, y la comparecencia ante esa institución no ameritaba que una autoridad jurisdiccional libre el mencionado mandamiento;  b) existen requisitos  exigidos por ley para la denuncia  y debía ser citado el recurrente legalmente quien fue sorprendido con un mandamiento de aprehensión el cual constituye exceso y abuso de poder ya que en el caso presente no hubo  citación legal  vulnerando el parágrafo  2) del art. 16 de la CPE.