SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2004-R
Fecha: 20-Abr-2004
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) en el presente caso en principio la denuncia se la realiza ante la Defensoría de la Niñez quien funge sólo para las conciliaciones entre cónyuges y no tiene competencia para solicitar mandamiento de aprehensión, y la comparecencia ante esa institución no ameritaba que una autoridad jurisdiccional libre el mencionado mandamiento; b) existen requisitos exigidos por ley para la denuncia y debía ser citado el recurrente legalmente quien fue sorprendido con un mandamiento de aprehensión el cual constituye exceso y abuso de poder ya que en el caso presente no hubo citación legal vulnerando el parágrafo 2) del art. 16 de la CPE.