SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2004-R
Fecha: 20-Abr-2004
procedente
Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión de 26 de febrero e 2004, con los siguientes fundamentos: 1) en el Juzgado de Instrucción de Sipe Sipe no existe denuncia verbal ni escrita formulada por Alicia Vargas contra el recurrente por ninguna forma de violencia ejercida sobre ella o su hijo, por lo que al haber expedido la autoridad recurrida mandamiento de aprehensión contra el recurrente dentro de una denuncia formulada en otra institución ha obrado de manera arbitraria y con exceso de poder, amenazando su libertad de locomoción; 2) la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica establece el procedimiento para estos casos, que no se aplicó en el caso de autos por no haber sido presentada la denuncia ante la autoridad jurisdiccional; 3) la tutela a los derechos constitucionales vulnerados procede no obstante haber cesado la persecución o detención ilegales, como en este caso que la recurrida dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión.
Por lo relacionado, corresponde reiterar, que el recurso hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que ocurre en la situación planteada, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional