SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2004-R
Fecha: 20-Abr-2004
III.1.
III.1. Por los antecedentes procesales, se tiene que en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sipe Sipe, Alicia Vargas formuló denuncia contra el recurrente, quien se niega a reconocer - dice - a su hijo, circunstancia por la que dicha entidad procedió a citarlo en dos oportunidades con la advertencia de que en caso de incumplimiento se expediría por el Juzgado de Instrucción el mandamiento de aprehensión, el que fue librado por la autoridad jurisdiccional a solicitud del Director de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Al respecto, el art. 14 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, otorga facultad a los Jueces de Instrucción de Familia y a los Jueces de Instrucción en lugares en que no hayan los primeros, para conocer de los hechos de violencia familiar o doméstica, a la vez que en su art. 29 establece el procedimiento a seguir al señalar que: “recibida la denuncia, el Juez al admitirla, señalará día y hora para la audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo no mayor de 48 horas, resolverá sobre la procedencia de medidas cautelares y dispondrá la citación del denunciado y de quien esté legitimado para ejercer la acción”. Por su parte el art. 31 del mismo cuerpo de leyes dispone que “cuando sin causa justificada no comparezca el denunciado habiendo sido citado legalmente, el Juez dispondrá su comparecencia con la ayuda de la fuerza pública”. Ahora bien en el caso presente de acuerdo con el informe prestado por la autoridad recurrida, en el Juzgado a su cargo no cursa ninguna denuncia contra el recurrente presentada por Alicia Vargas, lo que evidencia que al haber librado el mandamiento de aprehensión, incurrió en acto ilegal restrictivo de libertad, ya que si bien está facultada para ello, en los casos en que conoce de la denuncia y al haber citado legalmente al denunciado éste sin causal justificada desobedece a la orden judicial, ordenando su aprehensión con ayuda de la fuerza pública, en autos no se dió ese presupuesto por cuanto el referido mandamiento fue expedido a solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dentro de la denuncia formulada en esa entidad.