SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2004-R

Fecha: 20-Abr-2004

III.2.

III.2.   Si bien el recurrente interpuso este recurso constitucional  para que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, no es menos cierto que no obstante que la autoridad recurrida revocó su decisión dejándola sin efecto el 1 de marzo de 2004 cual consta a fs. 11 de obrados, es decir antes de la interposición del hábeas corpus, ello no la exime de su  responsabilidad al haber incurrido en acto ilegal restrictivo  de la libertad del recurrente que estuvo amenazada por la persecución indebida de la que fue objeto.

El Tribunal Constitucional con relación al art. 91.VI) de la LTC se ha pronunciado en sentido de que: “No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuera declarado procedente la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios, cuyo monto será fijado en la misma audiencia sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado en los parágrafos V y VI del artículo 18 de la Constitución Política del Estado”. Asimismo ha realizado un análisis de los debates parlamentarios como fuente de consulta para la interpretación finalista de la citada Ley, estableciendo en la SC 327/2004-R que: “…del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso; en consecuencia, es preciso cambiar el entendimiento jurisprudencial sentado en la SC 1489/2003-R y confirmado por las SSCC 1589/2003-R, 1728/2003-R, 1757/2003-R y 1928/2003-R”.

La línea jurisprudencial sentada por el referido fallo, es aplicable y se hace extensiva en el caso de autos, por cuanto al haberse expedido ilegalmente mandamiento de aprehensión contra el recurrente, la autoridad demandada incurrió en persecución indebida sobre la cual la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme:  “persecución indebida entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los pasos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella". Es así que siguiendo la orientación de la Sentencia Constitucional referida, la persecución indebida lesiona el derecho a la libertad aún en el caso de que el mandamiento ilegalmente librado no se ejecute y sea dejado sin efecto antes de la interposición del recurso de hábeas corpus, pues ello no desvirtúa el acto ilegal  y arbitrario de la autoridad que lo emite.