SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
Fragmento 9
Del cuaderno procesal remitido a este Tribunal se evidencia en forma incontrastable que la adquisición del inmueble que reclama el recurrente fue realizada por éste el 6 de noviembre de 2001, fecha desde la cual podía haber solicitado la entrega del bien que, de acuerdo al contrato de anticresis de fs. 37, fue suscrito el 7 de noviembre del mismo año, habiendo transcurrido desde entonces más de dos años durante los que no efectuó reclamo alguno ni inició ninguna acción legal para demandar el respeto del derecho que estima lesionado, de modo que al haber formulado el amparo constitucional recién el 30 de enero de 2004, ha desnaturalizado la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada