SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 54 vta. a 55 vta., pronunciada el 5 de febrero de 2004 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con multa de Bs500.- bajo estos fundamentos: 1) la compra del inmueble data del 6 de noviembre de 2001 y desde entonces, el recurrente pudo utilizar todos los recursos para la posesión del mismo, careciendo por ende, de inmediatez el presente recurso; 2) al existir un documento tachado de falso y una demanda interdicta de retener la posesión, se concluye que el actor “no ha ocurrido a los recursos ordinarios impuestos por las leyes civiles y penales para representar sus derechos y obtener lo que considera le corresponde”, no pudiendo ingresar mediante el amparo en apertura de términos, comprobación de documentos para conocer de falsedades y otros, porque se trata de un recurso extraordinario y no una vía sustitutiva de las ordinarias.; 3) se debe aplicar lo dispuesto por el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).