SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.3.
III.3. Es necesario dejar claro, en lo concerniente a lo manifestado por el Tribunal del recurso resumido en el numeral I.2.3.3) de esta Sentencia, que la causal de improcedencia establecida en el art. 96.3) de la LTC, se refiere a las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, no siendo, entonces, dicha disposición aplicable en la especie, por cuanto no existe resolución judicial que se haya impugnado en el presente amparo, en virtud de lo que se debe estar a lo dispuesto por el art. 19.IV de la CPE, que de manera general determina la procedencia de este recurso solamente cuando no existiere otra vía o medio para buscar la protección de los derechos que se consideren lesionados.