Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
ANULAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7.8ª y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve: ANULAR obrados hasta el estado en que el Tribunal de amparo dé aplicación al art. 98, última parte, de la LTC, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas para que el recurrente subsane los defectos formales, y luego imprima el trámite correspondiente.