SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

El 16 de abril de 2001, actuando por cuenta de la Compañía Petrolera Nacional (COPENAC Ltda.), presentó tres solicitudes de restitución de pagos en demasía correspondientes a las Declaraciones de Mercancías de Importación (pólizas de importación) DMI 20977242, 20871746 y 20871699, que fueron declaradas procedentes por la Gerencia Regional de Aduanas de Santa Cruz mediante Resoluciones Administrativas GR-SCZ-03 374/01, 373/01 y 371/01 de 5 de julio de 2001, y remitidas de oficio ante el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional que pronunció las Resoluciones RA - PE 03-041, RA - PE 03-040 y RA- PE 03-042 de 11 de febrero de 2003 por las que además de confirmarse las resoluciones elevadas en consulta, se modificó en parte las mismas al disponerse de manera arbitraria e ilegal, compensar de oficio el monto de los tres trámites sujetos a devolución con una supuesta e inexistente deuda tributaria que tendría COPENAC Ltda., con el fisco, por concepto de la Póliza 11938758, alegando cumplimiento del art. 23 de la Ley General de Aduanas (LGA).

En observancia del art. 262 de la LGA, 174.1) y 176.2) del Código Tributario (CTb), COPENAC Ltda., representada por Carlos García Larrea, presentó recursos de revocatoria que fueron rechazados por proveídos GNJGC-DALJC 092/03, 093/03 y 091/03 de 10 de marzo de 2003, debido a que las resoluciones impugnadas se encontraban en grado de revisión ante el Ministerio de Hacienda, que a través del Viceministerio de Política Tributaria, mediante Resoluciones Ministeriales 442/03, 443/03 y 444/03 de 8 de agosto, confirmó las resoluciones en grado de revisión.

El hecho que origina el recurso  es la compensación dispuesta por el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, la misma que confirmada por el Ministerio de Hacienda agota la vía administrativa, pues ni la Agencia Despachante Cumbre S.R.L., ni COPENAC Ltda., tienen deudas aduaneras pendientes de cancelación con el fisco, ya que la obligación que presuntamente emerge de la Póliza 11938758, si bien fue observada por la Aduana Nacional y concluyó con la Resolución Determinativa GR-GSZ-03 007/03 de 17 de febrero de 2003, está suspensa de ejecución por cuanto se presentó una demanda contencioso tributaria interpuesta por COPENAC Ltda. y la Agencia Despachante de Aduanas Cumbre S.R.L., y en tanto no se resuelva esta no se puede operar la compensación de los créditos que tiene COPENAC Ltda., con la presunta deuda por inexistentes diferencias  en la liquidación y el pago del Impuesto Especial de Hidrocarburos y derivados (IEHD).