SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
a)
Las autoridades recurridas mediante su abogado informaron que: a) si bien los recurrentes no se hallan sometidos al Estatuto del funcionario público ni a la Ley General del Trabajo, sí se encuentran sometidos a la Ley del Procedimiento Administrativo, por lo que pudieron iniciar los trámites administrativos ante las instancias municipales; b) no se han negado a cancelar las dietas a los recurrentes, pues son ellos quienes no se han hecho presentes en dependencias de la Alcaldía para recoger dichos emolumentos; c) respecto a Goyo Alfredo Illanes Quisbert, existe una orden judicial de retención de Bs500.- por concepto de asistencia familiar, el mismo que se ha descontado de sus dietas, mientras que contra Guadalupe Ricarda Valda Lagos, existe Auto de procesamiento ejecutoriado por desobedecimiento a resoluciones de amparo constitucional y por ello el Alcalde considera que no debería cobrar desde febrero de 2003; y d) los concejales no tienen derecho a aguinaldo de navidad, por cuanto la Resolución Ministerial 185/90 de 11 de abril fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional; sin embargo, si existe la orden para el pago de todos esos ingresos cumplirían con esa obligación.