SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

III.2.

III.2. En el caso presente, de los datos del proceso se evidencia que los recurrentes en su condición de concejales suplentes elegidos para el Municipio de Copacabana, fueron convocadas para ejercer la titularidad habiendo ejercicio la función hasta la presentación de su solicitud de licencia indefinida en noviembre de 2003, por lo que al ocupar un cargo electivo no sujeto a la normativa de la Ley General del Trabajo ni del Estatuto del funcionario público, su remuneración se regula por las normas previstas por los arts. 56 y siguientes de la LM, dado que las primeras normas citadas regulan los derechos y obligaciones emergentes del trabajo (empresarios y trabajadores) referidas a la actividad productiva, sean éstas públicas o privadas y las segundas, regulan las relaciones de los servidores del sector público que prestan servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneración, mientras que la carrera administrativa de los Gobiernos Municipales se regula por su propia legislación, aclarándose que la Carrera Administrativa y Régimen Laboral previstos por el Estatuto del funcionario público, no incluye a los funcionarios electos, conforme reconoce la norma prevista por el art. 5 inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP).